Cordial saludo

Abogado

Universidad Javeriana de Bogotá

Doctor

Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Comisionado

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano principal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos), 2010-2014.

✴︎ currículum vitae

—2024

Abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá. Doctor en Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano principal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos), 2010-2014. El cargo de comisionado es honorario y recae “en personas de alta autoridad moral y reconocida versación en derechos humanos” (Artículo 34 de la Convención Americana de  Derechos Humanos). 

Desempeñó un papel relevante en el proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que culminó con la aprobación el 18 de marzo de 2013 de la Reforma  al reglamento, políticas y prácticas de la CIDH, y participó activamente en la adopción de decisiones fundamentales para la promoción y protección de derechos humanos en el continente americano. Así mismo, actuó como Relator de la Organización de Estados Americanos, OEA, para las personas privadas de la libertad en las Américas; Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para México, Argentina, Costa Rica y República Dominicana para el periodo de 2010- 2014. Dirigió y coordinó el “Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas”, de la CIDH, publicado en Washington, en Diciembre del 2013. 

Magistrado de la Corte Constitucional durante el periodo comprendido entre 2001 y 2009, actuando como ponente de decisiones emblemáticas en derechos humanos en general, y en derechos sociales, económicos y culturales, en particular. Presidente de la misma Corporación entre febrero de 2007 y febrero de 2008, siendo el único magistrado de la corporación, en sus 32 años de historia, al que se le prorrogó su periodo como presidente. Exaltado por el Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de diciembre de 2009, con la condecoración José Ignacio de Márquez, en la categoría medalla de oro, conforme al decreto 1258 del 27 de julio de 1970, por sus “merecimientos excepcionales y contribución al enriquecimiento de la jurisprudencia y el prestigio de la Administración de Justicia”. 

Director General del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia entre 1992 y 1993. Consultor y asesor jurídico de distintas empresas privadas y entidades del estado. Profesor universitario en Derecho Administrativo y autor de distintos textos sobre la materia. Desde el año 2014, hasta la actualidad, se ha dedicado a actividades profesionales como abogado y consultor jurídico, en los campos del derecho público y privado, y como defensor de derechos humanos y consultor en el campo del derecho internacional de los derechos humanos.

Abogado y Consultor Jurídico

2014- 2023.         

Miembro de la Comisión Interamericana de          

Derechos Humanos                                                  

Organización de Estados Americanos

COMISIONADO

Periodo 2010 -2014. 

Comisión Interamericana de          

Derechos Humanos                                                   

Organización de Estados Americanos.

VICEPRESIDENTE

2012

Relatoría de la Comisión Interamericana            

de Derechos Humanos sobre los derechos           

de las personas privadas de la libertad.

RELATOR

2010 y 2014.

Relatoría de la Comisión Interamericana            

de Derechos Humanos para México,                  

Costa Rica, República Dominicana y Argentina.

RELATOR

2010 y 2014.        

    

Corte Constitucional                         

MAGISTRADO 2001 a 2009.      

PRESIDENTE  

Febrero de 2007   a   febrero de 2008. 

Fondo Rotatorio del Ministerio de

Justicia.

Establecimiento publico del orden nacional.

DIRECTOR GENERAL

1992-1993  

 

Ejercicio de la profesión de Abogado en las áreas de derecho administrativo, constitucional y derecho internacional de los derechos humanos. Consultor y apoderado judicial de empresas privadas y entidades del sector público, en procesos ante Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional. 1983  –  2000.

Consultor internacional del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en Proyectos de Reformas Institucionales para América Latina. 1999.

Consultor de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados en los desarrollos normativos para la restitución de tierras de la población afectada por el desplazamiento. 2009.

Consultor de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados en el diseño de mecanismos alternativos de solución de conflictos que faciliten y agilicen la restitución de bienes inmuebles a la población víctima de despojo. 2009.

Ha participado en procesos de privatización de empresas y actividades en las áreas de los servicios públicos domiciliarios y del sector eléctrico.

CÁTEDRA UNIVERSITARIA

Universidad Javeriana Derecho Administrativo
Facultad de Derecho 1987 a 1991.
Bogotá

Universidad de la Sabana Derecho Administrativo
Facultad de Derecho 1986 a 2000.
Bogotá

Universidad Militar Derecho Administrativo
Nueva Granada 1989 y 1991.
Facultad de Derecho
Bogotá

Universidad del Rosario Posgrado de Derecho Administrativo
Bogotá 2002 a 2004.

Universidad Sergio Arboleda Posgrado de Derecho Administrativo
Bogotá 2005 a 2006.

Universidad Simón Bolívar Posgrado de Derecho Administrativo
Barranquilla 2002 a 2007.

VISITAS OFICIALES A PAÍSES DE LAS AMÉRICAS COMO MIEMBRO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES:

Visita a la República del Ecuador
Mayo de 2010.

Visita a la República Argentina
Junio de 2010.

Visita a la República de El Salvador
Octubre de 2010.

Visita a la República de Surinam
Mayo de 2011.

Visita oficial a la República de Honduras como Relator.
Abril de 2012.

PUBLICACIONES

Libros

El Contrato de Leasing Financiero
Bogotá. Editorial Temis, 1984.

La Responsabilidad Contractual de la Administración Pública
Bogotá. Editorial Temis, 1988.

La Conciliación en el Proceso Contencioso Administrativo. La Protección Jurídica del Ciudadano. Tomo III. Estudio en Homenaje al Profesor Jesús González Pérez. Madrid, España, Editorial Civitas, S.A., 1993.

El Pensamiento Constitucional de Bolívar
Bogotá. Ediciones Pontificia Universidad Javeriana, 1996.

Teoría General de los Contratos de la Administración Pública
Bogotá, Editorial Legis 1999.

La Transformación Jurídica del Contrato Administrativo
en el Derecho Colombiano. Tomo IV
Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez 2005.

Revistas Universitarias

El Principio General de la Buena Fe en los Contratos Administrativos
Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana, Revista Universitas, Junio de 1986.

Aspectos Constitucionales de la Reforma Urbana
Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana. Revista Universitas, 1989.

Consideraciones en torno a la Creación de una Corte Constitucional
Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana. Revista Universitas, 1989.

El Concepto de los Contratos de la Administración Pública
Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana. Revista Universitas. Junio de 1992.

FORMACIÓN ACADÉMICA

Estudios superiores: Universidad Javeriana, Bogotá
Título obtenido: Abogado 1983.

Doctorado: Doctor en Derecho Administrativo
Universidad Complutense de Madrid
1984-1986.
Tesis Doctoral: Calificación Cum Laude.

Otros Estudios: Centro de Estudios Constitucionales.
El Constitucionalismo Iberoamericano
Madrid, España 1985.

Universidad Complutense de Madrid
Cursos: Derecho Procesal Administrativo; Origen y Evolución del Constitucionalismo; Introducción al Derecho Agrario.
Madrid. España 1984.

Sociedad de Altos Estudios Internacionales de España
Curso de Estudios Internacionales
Madrid, España 1984 y 1985.

CURSOS, SEMINARIOS Y CONFERENCIAS

Universidad de la Sabana – Fórum
Diplomado en Contratación Administrativa
Director Académico
Bogotá, 1999 y 2000.

Universidad de la Sabana – Fórum
Diplomado en Administración Pública
Conferencista
Bogotá, 1998.

Pontificia Universidad Javeriana
Diplomado en Contratación Administrativa
Conferencista
Bogotá, 1998, 1999 y 2000.

Instituto Nacional de Seguros
El Procedimiento de Selección de los Contratistas
Conferencista
Bogotá, 1988.

Universidad Libre, Seccional Pereira
Diplomado en Contratación Administrativa
Conferencista
Bogotá, 2000.

Tercer Encuentro de la Justicia Constitucional
Conferencista
Corte Constitucional
Bogotá, 2005.

Seminario Internacional “La Justicia Constitucional en el Siglo XXI”
Conferencista
Bogotá, 2006.

V Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Conferencista
Santiago de Chile, 2006.

Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional
Conferencista
Quito, Ecuador 2006.

Foro Toledo de la Paz
Conferencista
Madrid, España 2007.

X Seminario Internacional “Justicia Constitucional en el Siglo XXI”
Conferencista
Sucre, Bolivia 2007.

VI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional
Presidente, Organizador y Conferencista
Cartagena, 2007.

IV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional
Conferencista
Corte Constitucional
Cartagena, 2008.

XVI Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina.
Conferencista
Cartagena, 2009.

I Jornada de Investigación del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana
Conferencista
Pontificia Universidad Javeriana
Bogotá, 2009.

Tercer Simposio Internacional Penitenciario y Derechos Humanos del Observatorio Piloto de Derechos Humanos en Centros de Reclusión.
Conferencista
Universidad San Buenaventura
Medellín, 2010.

II Congreso de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. “El Derecho penitenciario frente a los Derechos Humanos: La experiencia comparada y el caso de Chile”.
Conferencista
Universidad de Chile
Santiago de Chile, 2010.

VI. Encuentro de la Jurisdicción Constitucional “Diálogos con la Nación”
Conferencista
Corte Constitucional
Bogotá, 2010.

Seminario «Análisis de la situación carcelaria, la política criminal y respuestas judiciales a dicha situación en América Latina».
Universidad de los Andes
Conferencista
Bogotá, 2010.

Panel de expertos sobre el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Fundación Global Democracia y Desarrollo
Conferencista
Santo Domingo, República Dominicana, 2011.

Conferencia Magistral “El derecho de consulta previa a las comunidades étnicas e indígenas en el derecho constitucional colombiano y en la jurisprudencia del sistema interamericano”.
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional de México
México D.F, 2011.

Conferencia Magistral “El derecho de consulta previa a las comunidades étnicas e indígenas en el derecho constitucional colombiano y en la jurisprudencia del sistema interamericano”.
Conferencista
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Oaxaca, México, 2011.

Congreso Internacional “20 años de la Constitución Política de Colombia”
Conferencista
Pontificia Universidad Javeriana
Bogotá, 2011.

Seminario Internacional de Derecho Constitucional “20 años de la Constitución Política de Colombia”
Conferencista
Alcaldía Mayor de Bogotá
Bogotá, 2011.

Simposio Internacional Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Conferencista
Cartagena, 2012.

Conferencia sobre Consulta Previa a Comunidades Indígenas.
Conferencista
Riohacha, 2012.

Foro de Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Conferencista
Bogotá, 2012.

Foro de Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Conferencista
México D.F, 2012.

CONCURSOS Y DISTINCIONES

Ganador del concurso “Programa Centenario de la Constitución” promovido por el Banco de la República
Beca José María Samper 1984.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Condecoración a su “Invaluable aporte a la consolidación de la Institucionalidad Colombiana”
Junio de 2004.

Departamento del Magdalena. Gobernación
Resolución No.197 del 10 de Junio de 2005.
Distinción “Orden Tayrona en el Gran de Gran Cruz José Eduardo Gnecco Correa”.

Club de Abogados
“Orden Grado Gran Cruz”
Marzo de 2006.

Academia Colombiana de la Abogacía
“Título de Académico”
Marzo de 2006.

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta
Decreto No.158 del 8 de Junio de 2007
Medalla “Distinción Honra al Mérito Distrital”

Departamento del Magdalena. Gobernación
Resolución No.469 del 8 de Junio de 2007
Distinción “Orden Tayrona en Grado de Gran Cruz de Oro Antonio Escobar Camargo”.

Universidad Sergio Arboleda
“Orden Rodrigo Noguera Laborde al Mérito Universitario”
Junio de 2007.

Alcaldía de Cartagena de Indias
Decreto No. OP 26 de 2007
“Medalla Cívica de Cartagena de Indias en el grado de Gran Oficial”.

Departamento de Bolívar. Gobernación
Decreto No.405 de 2007
Condecoración “Orden Rafael Núñez” en el grado de Gran Oficial.

Gobernación del Huila
Condecoración “José Eustasio Rivera”
Noviembre de 2007.

Consejo Superior de la Judicatura
Condecoración “José Ignacio de Márquez” al mérito judicial, otorgada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Diciembre de 2007.

Departamento del Magdalena. Gobernación
Resolución No. 098 del 31 de Enero de 2008
Distinción “Orden Tayrona en el Grado Cruz José Benito Vives de Andreis”.

Policía Nacional
“Orden al Buen Ciudadano”
Abril de 2008.

Principales decisiones de la Corte Constitucional en las que participó como ponente el Magistrado Rodrigo Escobar Gil o presentó salvamento de voto.

  1. Sentencia C-774 de 2001. De la detención preventiva. Al pronunciarse sobre la institución penal de la detención preventiva, la Corte hizo una enérgica defensa de la libertad personal y de la presunción de inocencia. En la mencionada sentencia se estableció de manera categórica, que la detención preventiva, como medida cautelar, tiene una naturaleza excepcional, en tanto constituye una limitación del derecho a la libertad personal del sindicado, de tal manera que cuando sea posible optar por otro tipo de medida menos gravosa y que cumpla los mismos fines, debe acudirse a ella.
  2. Sentencia C-836 de 2001. La doctrina probable. Al pronunciarse sobre la figura legal de la “doctrina probable”, la Corte hizo un muy significativo avance hacia la afirmación del carácter vinculante de la jurisprudencia en todos los ámbitos de la jurisdicción, lo que significa que los jueces deben tenerla en cuenta y aplicarla cuando haya lugar a ello.
  3. Sentencia SU-1185 de 2001. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defectos de interpretación. En esta sentencia, la Corte fijó límites a los principios de autonomía e independencia judicial en materia de interpretación judicial, aclarando que la autonomía y libertad que se le reconoce a las autoridades judiciales para interpretar y aplicar los textos jurídicos, no puede comprender, en ningún caso, aquellas manifestaciones de autoridad que supongan un desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas.
  4. Sentencia C-426 de 2002. La doctrina del derecho viviente. El juicio de inconstitucionalidad respecto de la interpretación de las normas jurídicas. Este pronunciamiento reviste una importancia trascendental en el campo del control abstracto de constitucionalidad, en la medida en que incorpora la teoría del derecho viviente a dicho control. En el fallo, la Corte dejó establecido que es posible someter al juicio de inconstitucionalidad una norma conforme ésta viene siendo interpretada por los jueces, en tanto que el texto que surge de la interpretación constituye el desarrollo práctico de la medida y comporta la manera como ésta viene siendo aplicada en la realidad.
  5. Sentencia T-1025 de 2002. Asignación de género en el caso de menores que sufren de hermafroditismo y de otros estados intersexuales. A través del mencionado fallo se avanzó en el reconocimiento del consentimiento asistido, es decir, el consentimiento que otorgan los padres en los casos de definición sexual de menores por hermafroditismo y otros estados intersexuales. Con el fallo, se hizo compatible el consentimiento informado del menor, que es expresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y a la dignidad humana, con el apoyo que necesariamente deben brindar los padres cuando se trata de decidir sobre la asignación de género de un menor que se encuentra en esa situación.
  6. Sentencia T-520 de 2003. Medidas de protección especial para las personas secuestradas y sus familias frente al incumplimiento de obligaciones mercantiles. Mediante dicho pronunciamiento, la Corte amplió el régimen de protección de los secuestrados y sus familias. Aclaró que, aun cuando el ordenamiento protege las familias de los trabajadores que han sido secuestrados, exigiendo al empleador el cumplimiento de un deber de solidaridad, la protección resulta insuficiente pues no se extiende a otros riesgos que enfrentan distintos a los propiamente laborales, como aquellos derivados del incumplimiento de obligaciones comerciales y mercantiles. Por eso, se definió en el fallo que las obligaciones que se vencen durante el tiempo del secuestro no son exigibles, por lo que quienes han sido privados de la libertad no incurren en mora ni pueden ser sujetos de ejecuciones mientras permanecen en cautiverio.
  7. Sentencia C-1040 de 2005. La reelección presidencial. Para algunos, uno de los fallos más importantes y trascendentales en la historia de la Corte Constitucional fue precisamente aquel que decidió respecto de la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004. la Corte encontró que introducir la posibilidad de que el pueblo de manera soberana pudiera reelegir al Presidente de la República, a pesar de introducir una modificación importante en algunos aspectos del diseño de la distribución del poder del Estado, no implicaba una sustitución de la Constitución de 1991 por una opuesta o integralmente diferente, ya que esas modificaciones son eventuales y hacen parte de la ponderación que debe adelantar el Congreso al momento de debatir una reforma constitucional.
  8. Sentencia T-221 de 2006. Prevalencia del principio de progresividad en el régimen legal de la pensión de invalidez. En esta providencia, la Corte avanzó en la determinación de los alcances del principio de progresividad aplicado al campo de la seguridad social, en el sentido de que se impone al legislador la prohibición prima facie de establecer medidas regresivas en materia de derechos prestacionales. La Corporación inaplicó el requisito de fidelidad introducido en el artículo primero de la Ley 860 de 2003 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por considerar que sus efectos resultaban desproporcionados y lesivos en el caso concreto.
  9. Sentencia C-075 de 2007. El reconocimiento de derechos civiles de orden patrimonial a las parejas de un mismo sexo. Esta decisión constituye un avance en materia de reconocimiento y protección de los derechos a la dignidad y a la igualdad de las parejas del mismo sexo, grupos que históricamente han sido objeto de discriminación, pues la Corte dispuso que dichas parejas que conviven, al terminarse la cohabitación, pueden reclamar de su compañero o compañera permanente, la parte que les corresponde en el capital que conformaron durante el tiempo de convivencia, haciéndoles extensivo el régimen de protección patrimonial previsto en la Ley 54 de 1990 para las parejas heterosexuales.
  10. Sentencia T-1037 de 2007. Protección de los derechos de las víctimas con respecto a los llamados muros de la infamia. En dicho fallo, la Corte se pronunció sobre el Acuerdo 280 de 2007 del Concejo de Bogotá, que disponía divulgar los nombres y fotos de los condenados por delitos sexuales, cuyas víctimas fueran menores de edad, encontrando que la medida, a pesar de tener un efecto preventivo, comportaba una grave afectación de la dignidad de la persona humana y de otras esferas constitucionalmente protegidas, en especial, de las propias víctimas y sus familias, pues, además de tener que confrontarse cotidianamente con la imagen magnificada de su agresor, en caso de pertenecer víctima y victimario a la misma familia, la divulgación de la identidad de éste afectaba necesariamente a la víctima y la ponía en trance de sufrir una dolorosa presión social.
  11. Sentencia C-030 de 2008. Protección de las comunidades indígenas frente a decisiones que les afectan. En esta sentencia la Corte declaró la inconstitucionalidad de la denominada Ley General Forestal debido a que durante su trámite se desconoció el derecho de las comunidades indígenas a la consulta previa para la adopción de cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectarlas. Expresó la Corte que cuando procede ese deber de consulta, surge para las comunidades un derecho fundamental en razón de su importancia política, de su significación para la defensa de la identidad e integridad cultural y de su condición de mecanismo de participación.
  12. Sentencia T-814 de 2008. El derecho de los drogadictos a recibir un tratamiento integral en salud. En esta providencia la Corte señaló que la adicción a sustancias psicoactivas constituye una enfermedad de carácter crónico que afecta la salud mental, la autonomía y la dignidad de quien la padece y de su núcleo familiar. En tal sentido, dispuso que las empresas promotoras de salud -EPS- se encuentran obligadas a brindar la atención médica necesaria para que el paciente se estabilice y supere su padecimiento, sin perjuicio de que puedan repetir contra el Estado en lo no contemplado en el Plan Obligatorio de Salud.
  13. Salvamento de voto a la Sentencia C-1064 de 2001. El Magistrado Rodrigo Escobar Gil se apartó de la decisión adoptada en el citado fallo, donde la Corte consideró ajustado a la Constitución una rebaja de los salarios de los servidores públicos incluida en el presupuesto nacional para el año 2001, bajo la consideración de que la forma de Estado Social de Derecho, instituida por la actual Constitución, garantiza el derecho de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo del salario y, por tanto, cualquier medida regresiva en ese sentido es contraria a los valores, principios y derechos consagrados en dicho texto Superior.
  14. Salvamento de Voto a la Sentencia C-355 de 2006. El Magistrado Rodrigo Escobar Gil salvó el voto en la decisión que despenalizó el delito de aborto en los casos de violación, riesgo para la salud de la madre y malformación del feto, por considerar inconstitucional la distinción aceptada por la mayoría, en virtud de la cual la vida del nasciturus es tan solo un bien jurídico de relevancia constitucional, mientras que la vida de las personas nacidas sí constituye un derecho subjetivo de naturaleza fundamental. La razón de su disentimiento fue la de considerar que la vida humana aparece desde el momento mismo de la concepción y, por tanto, constituye desde entonces y hasta la muerte un derecho subjetivo de raigambre fundamental, de suerte que en ningún momento del proceso vital puede tenerse como un simple bien jurídico, al cual pueda oponerse un mejor derecho a la vida o a la libertad de otro ser humano.

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